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Subvenciones para la contratación de obras y servicios con desempleados mayores de 45 años

Podrán optar municipios de más de 1.000 habitantes y Diputaciones provinciales

Los contratos, para la realización de obras y servicios de interés general y social, se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en los programas de activación para el empleo, establecida por la normativa vigente. Se efectuarán por 1 año como máximo y a jornada completa.

Redacción , 05 de septiembre de  2023
Imagen de un Ayuntamiento en Soria
Ayudas a municipios - OID

Solo los municipios con más de 1.000 habitantes, así como las Diputaciones Provinciales o sus organismos autónomos dependientes, de la Comunidad de Castilla y León, que cumplan los requisitos, pueden acceder a la convocatoria abierta, en régimen de concurrencia competitiva, para optar a la concesión de subvenciones con destino a la contratación temporal de desempleados e inscritos como demandantes de empleo no ocupados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, mayores de 45 años, para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Los contratos, según información difundida por la Junta de Castilla y León, se formalizarán por escrito y en la modalidad de contratos para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral en los programas de activación para el empleo, establecida por la normativa vigente. Se efectuarán por 1 año como máximo y a jornada completa. La contratación por un periodo inferior a 9 meses dará lugar a la cancelación total de la financiación por ese contrato.

Las obras y servicios a realizar, deberán cumplir los siguientes requisitos: que se trate de obras y servicios de interés general y social y sean competencia de las Corporaciones Locales, que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa, que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas, que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad con el límite máximo temporal del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención.

En todo caso, según se indica, las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, a efectos del abono del anticipo de la subvención previsto en la convocatoria. En el caso de que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, se podrá aprobar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León la ampliación del plazo de ejecución hasta tres meses más del plazo máximo antes señalado. La ampliación del plazo de ejecución en ningún caso implicará un incremento de las subvenciones ya concedidas.

Asimismo, se explica que la entidad solicitante de la subvención tendrá que disponer de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.

Entre las cuestiones a observar, se señala que en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizadas preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

Asimismo, se prevé asegurar que las personas con discapacidad que sean contratadas disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad.

Con independencia de la duración de las obras y servicios de interés general y social, será subvencionable el periodo de contratación comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

Cuantías económicas

La cuantía de la subvención se determinará, de conformidad con las cuantías de referencia establecidas en el artículo 39 a) del RD 818/2021, de 28 de septiembre, del siguiente modo:

- Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 1 y 2, ambos inclusive: 33.250 euros/año, a jornada completa.

- Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 3 al 7, ambos inclusive: 26.600 euros/año, a jornada completa.

- Por cada persona trabajadora contratada en los Grupos de Cotización a la Seguridad Social 8 al 11, ambos inclusive: 19.950 euros/año, a jornada completa.

En los municipios de más de 1.000 y menos de 20.000 habitantes será subvencionable 1 contrato a jornada completa por entidad solicitante.

En los municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales u organismos autónomos dependientes, serán subvencionables un máximo de 3 contratos a jornada completa y por entidad solicitante.

Las solicitudes, se presentarán acompañadas de las certificaciones expedidas por la persona titular de la Secretaría, conforme al modelo normalizado y una memoria de las actuaciones a desarrollar y la previsión de las personas a contratar para la ejecución de los proyectos.

Una vez formalizados los contratos, deberán comunicar el inicio de la obra o servicio, así como las personas contratadas, conforme al modelo normalizado.

Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, y demás situaciones que den derecho a reserva del puesto de trabajo, la entidad deberá comunicar dicha incidencia al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a través del modelo de aportación documental e incidencias.

Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de 3 MESES computados desde el día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por superar la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración.

Pasos para la tramitación electrónica (en línea)

Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.

Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:

A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.

Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica.

Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).

Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.

Plazo de solicitud. Abierto desde el 2 de septiembre de 2023 hasta el 22 de septiembre de 2023